builderall

Cómo crear una cooperativa

Cómo crear una cooperativa de viviendas para promoción de obra nueva

Cooperativa de viviendas obra nueva

Con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico y a la división territorial político-administrativa en Comunidades Autónomas, es competencia de cada una de éstas legislar sobre las cooperativas. También las de viviendas.
En general, en todas estas Autonomías, se siguen el mismo patrón de creación de una cooperativa que básicamente responde al procedimiento siguiente:
Básicamente, un grupo fundador (en la mayoría de las legislaciones autonómicas, al menos un mínimo de tres personas), o incluso una empresa gestora que pueda agrupar a un núcleo básico de interesados, se reúne para, entre otras cosas, dotarse de una norma interna de regulación de su actividad y fin social, en este caso conseguir viviendas para sus personas socias.

En esta reunión, en la que se ponen en común los Estatutos Sociales, se levanta la correspondiente acta de constitución que recogerá la aprobación de esa norma interna y la intención de constituir una cooperativa de viviendas, eligiendo además un órgano de gobierno o Consejo Rector de entre las personas socias.
 
A partir de esa Asamblea Constituyente, la sociedad pasa a estar en constitución, que es un estatus en la que la legislación le reconoce la capacidad necesaria para realizar los actos siguientes:
Darse de alta en la Administración Tributaria y obtener un CIF provisional.
 
Abrir en el banco al menos una cuenta en la que ingresar por parte de todas las personas socias el necesario capital social, que como mínimo será de tres mil euros.

Además, se dotará la cooperativa y a través de las aportaciones de sus cooperativistas, de los fondos básicos necesarios para afrontar los gastos que comporta la constitución de la sociedad.
Será conveniente presentar en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma, generalmente en cada provincia, la cualificación previa de los Estatutos Sociales.
 
Una vez obtenida esa cualificación previa reconociéndoles a los Estatutos su conformidad con la normativa aplicable, se elevará a escritura pública la constitución de la cooperativa, que acompañará el acta de la Asamblea Constituyente, los Estatutos Sociales y una certificación bancaria conforme está cubierto el Capital Social mínimo.
 
La escritura pública se presentará a inscripción en el Registro de Cooperativas.
Una vez inscrita la Cooperativa, dejará de estar en constitución para pasar a ser entidad con personalidad jurídica plena para desarrollar su objeto social con eficacia absoluta frente a terceros, obteniendo de la Administración Tributaria su correspondiente CIF definitivo.

Para una gestión integral del edificio de viviendas en cooperativa, disponemos de personal altamente cualificado en comunidades de vecinos de pisos obra nueva, gestión comercial y venta.

 

También te puede interesar..
PULSA en el Link

NEWSLETTER  DE NOVEDADES

CONTACTO

Rua Teixugueiras 16, 1-Portal, 
Oficina 11
PAU DE NAVIA
Vigo (Pontevedra)

galca@pisosobranueva.info
 +34 676110201

POLITICA DE PRIVACIDAD

Términos de Uso y Políticas de Privacidad 

Hashtag (#)
#pisosobranueva #celtaintegra #galca
 #realstate #obranueva #vivienda 
#viviendas #Vigo #chalet #cooperativa 
#piso #pisos #inmobiliaria 
#obranuevaenvigo #obranuevaenpontevedra